L1607

Artículo 153. Deducciones de pérdidas fiduciarias

Este articulo establece que las pérdidas de derechos fiduciarios no son deducibles si el activo subyacente está restringido. Es clave para la planificación fiscal de inversiones.

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Texto Legal

del Estatuto Tributario:


No son deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar esta disposición puede resultar en ajustes fiscales significativos y sanciones por deducciones indebidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del L1607?

Este articulo establece que las pérdidas de derechos fiduciarios no son deducibles si el activo subyacente está restringido. Es clave para la planificación fiscal de inversiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la Reforma Tributaria 2012?

Ignorar esta disposición puede resultar en ajustes fiscales significativos y sanciones por deducciones indebidas.

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