Este articulo establece que las pérdidas de derechos fiduciarios no son deducibles si el activo subyacente está restringido. Es clave para la planificación fiscal de inversiones.
del Estatuto Tributario:
No son deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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