L1607

Artículo 150. Exención de impuesto en San Andrés

Establece la exención del impuesto sobre la renta para nuevas empresas en San Andrés que cumplan con ciertos requisitos de empleo y actividad. Esta exención tiene una vigencia de cinco años.

exencionrentasan andres

Texto Legal

EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos, de la producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, educación y maquila, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1o de enero de 2013, siempre y cuando las empresas que se acojan a la exención de que trata este artículo, vinculen mediante contrato laboral un mínimo de veinte (20) empleados e incrementen anualmente en un diez por ciento (10%) los puestos de trabajo, en relación con el número de trabajadores del año inmediatamente anterior.


Tratándose de corretaje en servicios financieros el número mínimo inicial de empleados a vincular es de cincuenta (50).


Para la procedencia de la exención de que trata el presente artículo, los empleadores deberán cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la seguridad social de sus trabajadores.


La exención de que trata el presente artículo regirá durante cinco (5) años gravables contados a partir del periodo gravable 2013.


El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición y establecerá los controles para la verificación del cumplimiento de los requisitos aquí señalados.


PARÁGRAFO.
Para la procedencia de la exención aquí prevista, los empleados a vincular deben ser raizales y residentes del archipiélago. Se considera residente quien cuente con la tarjeta de residencia expedida por la respectiva autoridad departamental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas establecer un negocio en San Andrés, esta exención puede ser una gran oportunidad para reducir costos iniciales. Asegúrate de cumplir con los requisitos para no perder este beneficio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del L1607?

Establece la exención del impuesto sobre la renta para nuevas empresas en San Andrés que cumplan con ciertos requisitos de empleo y actividad. Esta exención tiene una vigencia de cinco años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la Reforma Tributaria 2012?

Si planeas establecer un negocio en San Andrés, esta exención puede ser una gran oportunidad para reducir costos iniciales. Asegúrate de cumplir con los requisitos para no perder este beneficio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 150 del L1607?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 150 L1607 desde tu celular