L1607

Artículo 145. Sanción por omisión de información

Este artículo establece sanciones por la omisión o retraso en la entrega de información requerida por la DIAN para el SUNIR. Las sanciones pueden ser severas y afectar a los responsables legales.

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Texto Legal

SANCIÓN POR OMISIÓN EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN.
La omisión o retraso en el suministro de la información que requiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para conformar el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR, será considerada como falta grave sancionable en los términos del Código Disciplinario Único en contra del representante legal de la respectiva entidad territorial, o aquél en quien este hubiere delegado dicha función.


La sanción prevista en el inciso anterior, será impuesta por la autoridad disciplinaria del funcionario que incurra en la omisión o retraso.


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La omisión en la entrega de información puede resultar en sanciones económicas y afectar la reputación de la entidad, por lo que es esencial cumplir con los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del L1607?

Este artículo establece sanciones por la omisión o retraso en la entrega de información requerida por la DIAN para el SUNIR. Las sanciones pueden ser severas y afectar a los responsables legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la Reforma Tributaria 2012?

La omisión en la entrega de información puede resultar en sanciones económicas y afectar la reputación de la entidad, por lo que es esencial cumplir con los plazos establecidos.

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