L1607

Artículo 144. Plazo para implementar SUNIR

Este artículo otorga un plazo a la DIAN para implementar el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), que busca mejorar la gestión tributaria. La implementación puede traer cambios significativos.

sunirimplementacióngestión tributaria

Texto Legal

AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA DISEÑAR E IMPLEMENTAR EL SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y RASTREO - SUNIR.
Confiérase a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, para que diseñe e implemente el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo – SUNIR, creado mediante el parágrafo 4o del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación del SUNIR puede simplificar procesos, pero también requerirá que adaptes tus sistemas de información para cumplir con los nuevos requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del L1607?

Este artículo otorga un plazo a la DIAN para implementar el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), que busca mejorar la gestión tributaria. La implementación puede traer cambios significativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la Reforma Tributaria 2012?

La implementación del SUNIR puede simplificar procesos, pero también requerirá que adaptes tus sistemas de información para cumplir con los nuevos requisitos.

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