Este articulo limita los beneficios penales para quienes hayan sido condenados por delitos graves, especialmente en el ámbito de la administración pública. Se busca evitar que los delincuentes se beneficien de la impunidad.
A
del Código Penal quedará así:
No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te encuentras en una situación legal, es vital entender que no podrás acceder a beneficios si has sido condenado por delitos graves, lo que puede complicar tu defensa.
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