El articulo 447 establece las sanciones para quienes encubren o ayudan a ocultar delitos como el hurto calificado. Este articulo es fundamental para combatir la impunidad y proteger la propiedad.
, incisos 1o y 3o); Receptación para ocultar o encubrir el delito de hurto calificado, la receptación para ocultar o encubrir el hurto calificado en concurso con el concierto para delinquir, receptación sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos (C. P.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incumplir con este articulo puede llevar a penas de privacion de libertad y a un aumento en la criminalidad en la zona, afectando la seguridad de la comunidad.
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