El articulo 44 define los sujetos que pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, incluyendo a particulares que realicen funciones publicas. Este articulo busca ampliar el alcance de la responsabilidad disciplinaria.
SUJETOS DISCIPLINABLES.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogacion de este articulo limita la capacidad de sancionar a quienes incumplen con sus deberes en el ejercicio de funciones publicas, lo que puede generar un ambiente de impunidad.
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