Este articulo establece penas severas para quienes ofrezcan sobornos a servidores publicos extranjeros. La sancion incluye una pena de nueve a quince años de prision y multas significativas, lo que resalta la gravedad de estas conductas en el ambito internacional.
del Código Penal quedará así:
El que dé u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con una transacción económica o comercial, incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa de servicio público. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incurrir en este delito puede resultar en consecuencias penales severas para la empresa, afectando su reputacion y operaciones internacionales. Es esencial implementar politicas de cumplimiento para prevenir este tipo de conductas.
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