El articulo 42 establece el poder preferente de la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura en la tramitación de ciertos casos. Este poder busca agilizar procesos y asegurar la justicia en el ámbito disciplinario.
PODER PREFERENTE DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inconstitucionalidad de este articulo pone de manifiesto la necesidad de revisar y ajustar los procedimientos para garantizar la justicia efectiva sin vulnerar derechos.
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