EAI

Artículo 410. Alteración de procesos contractuales

Se establece que concertar con otros para alterar procesos de licitación o contratación pública es un delito grave, con penas de prisión y multas. Este artículo busca proteger la transparencia en la contratación pública.

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Texto Legal

A
, el cual quedará así:


El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.


PARÁGRAFO.
El que en su condición de delator o clemente mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa participa en licitaciones, debe asegurarse de actuar con transparencia, ya que cualquier intento de manipulación puede resultar en severas sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 410 del EAI?

Se establece que concertar con otros para alterar procesos de licitación o contratación pública es un delito grave, con penas de prisión y multas. Este artículo busca proteger la transparencia en la contratación pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 410 de la Estatuto Anticorrupción?

Si su empresa participa en licitaciones, debe asegurarse de actuar con transparencia, ya que cualquier intento de manipulación puede resultar en severas sanciones penales.

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