Este articulo establece condiciones para la reducción de penas si se repara el daño causado antes de la sentencia. Promueve la reparación del daño como un mecanismo de justicia.
del Código Penal quedará así:
Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado, corrigiere la aplicación oficial diferente, o reintegrare lo apropiado, perdido o extraviado, o su valor actualizado con intereses la pena se disminuirá en la mitad.
Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá en una tercera parte.
Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá, proporcionalmente, disminuir la pena hasta en una cuarta parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reparar el daño causado puede ser una estrategia efectiva para mitigar las consecuencias legales, pero no garantiza la absolución de responsabilidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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