Este articulo sanciona el uso indebido de información privilegiada por empleados o directivos, estableciendo penas de prisión y multas. Busca proteger la integridad de las transacciones comerciales.
del Código Penal quedará así:
El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El uso indebido de información puede llevar a consecuencias legales severas, afectando no solo tu libertad, sino también la reputación de la entidad para la que trabajas.
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