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Artículo 250. Dádivas y beneficios no justificados

Este articulo penaliza la entrega de dádivas o beneficios no justificados a directivos o empleados de entidades, estableciendo penas de prisión y multas. Busca combatir la corrupción en el sector privado.

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Texto Legal

A
, el cual quedará así:


El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.


Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ofrecer o aceptar dádivas puede resultar en penas de prisión significativas, lo que representa un riesgo alto tanto para oferentes como para receptores en el ámbito empresarial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del EAI?

Este articulo penaliza la entrega de dádivas o beneficios no justificados a directivos o empleados de entidades, estableciendo penas de prisión y multas. Busca combatir la corrupción en el sector privado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la Estatuto Anticorrupción?

Ofrecer o aceptar dádivas puede resultar en penas de prisión significativas, lo que representa un riesgo alto tanto para oferentes como para receptores en el ámbito empresarial.

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