Este articulo establece que agentes encubiertos no seran responsables si cometen delitos en el marco de una operacion encubierta, salvo que haya un acuerdo criminal. Esto protege a los investigadores.
A
, el cual quedará así:
Los mecanismos contemplados en los artículos
241
y
242
podrán utilizarse cuando se verifique la posible existencia de hechos constitutivos de delitos contra la Administración Pública en una entidad pública.
Cuando en investigaciones de corrupción, el agente encubierto, en desarrollo de la operación, cometa delitos contra la Administración Pública en coparticipación con la persona investigada, quedará exonerado de responsabilidad, salvo que exista un verdadero acuerdo criminal ajeno a la operación encubierta, mientras que el indiciado o imputado responderá por el delito correspondiente.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa es objeto de una investigacion, es importante entender que los agentes pueden actuar sin responsabilidad, lo que puede complicar su defensa.
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