EAI

Artículo 123. Control político y auditorías

Los informes de auditoría deben ser enviados a las Corporaciones de elección popular, quienes invitarán a los contralores a exponer los resultados. Esto asegura un control político efectivo sobre las entidades auditadas.

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Texto Legal

ARTICULACIÓN CON EL EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO.
Los informes de auditoría definitivos producidos por las contralorías serán remitidos a las Corporaciones de elección popular que ejerzan el control político sobre las entidades vigiladas. En las citaciones que dichas entidades hagan a servidores públicos para debates sobre temas que hayan sido materia de vigilancia en el proceso auditor deberá invitarse al respectivo contralor para que exponga los resultados de la auditoría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este proceso de auditoría puede afectar la reputación de su entidad si se detectan irregularidades, por lo que es vital mantener una gestión transparente y documentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del EAI?

Los informes de auditoría deben ser enviados a las Corporaciones de elección popular, quienes invitarán a los contralores a exponer los resultados. Esto asegura un control político efectivo sobre las entidades auditadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la Estatuto Anticorrupción?

Este proceso de auditoría puede afectar la reputación de su entidad si se detectan irregularidades, por lo que es vital mantener una gestión transparente y documentada.

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