Este articulo establece que en procesos de responsabilidad fiscal, quienes causen daño patrimonial al Estado responderán de manera solidaria. Esto incluye al ordenador del gasto y al contratista, garantizando la recuperación del detrimento patrimonial.
SOLIDARIDAD.
En los procesos de responsabilidad fiscal, acciones populares y acciones de repetición en los cuales se demuestre la existencia de daño patrimonial para el Estado proveniente de sobrecostos en la contratación u otros hechos irregulares, responderán solidariamente el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa participa en contratos con el Estado, debe estar consciente de que puede ser responsable solidariamente por sobrecostos o irregularidades, lo que implica un riesgo financiero significativo.
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