Este articulo establece cómo se notificarán los autos de cierre de investigación y el traslado para alegatos de conclusión. Modificaciones recientes han sido realizadas.
de la Ley 734 de 2002 tendrá un inciso segundo, el cual quedará así:
De esta forma se notificarán los autos de cierre de investigación y el que ordene el traslado para alegatos de conclusión.
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 9 de febrero de 2026 - (Diario Oficial No. 53.387 - 3 de febrero de 2026)
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Artículo
CAPÍTULO I
1
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3
4
CAPÍTULO I
5
6
7
8
9
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11
12
CAPÍTULO III
13
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15
16
17
18
19
20
21
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34-4
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39
40
CAPÍTULO IV
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
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56
57
58
59
60
CAPÍTULO V
61
CAPÍTULO VI
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
CAPÍTULO VII
73
74
75
76
77
78
79
80
81
CAPÍTULO VIII
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
CAPÍTULO IX
SECCIÓN PRIMERA-IX
SUBSECCIÓN I-I-IX
97
98
99
100
101
102
103
104
105
SUBSECCIÓN II-I-IX
106
107
108
109
SUBSECCIÓN III-I-IX
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
SECCIÓN SEGUNDA-IX
121
122
123
124
125
126
127
128
SECCIÓN TERCERA-IX
129
130
CAPÍTULO X
131
132
133
134
CAPÍTULO XI
135
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
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