EAI

Artículo 105. Notificaciones de Autos

Este articulo establece cómo se notificarán los autos de cierre de investigación y el traslado para alegatos de conclusión. Modificaciones recientes han sido realizadas.

notificacionesautosinvestigacion

Texto Legal

de la Ley 734 de 2002 tendrá un inciso segundo, el cual quedará así:


De esta forma se notificarán los autos de cierre de investigación y el que ordene el traslado para alegatos de conclusión.


Siguiente


Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©

"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"

ISSN [1657-6241 (En linea)]

Última actualización: 9 de febrero de 2026 - (Diario Oficial No. 53.387 - 3 de febrero de 2026)


Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.


Inicio


Artículo


CAPÍTULO I


1


2


3


4


CAPÍTULO I


5


6


7


8


9


10


11


12


CAPÍTULO III


13


14


15


16


17


18


19


20


21


22


23


24


25


26


27


28


29


30


31


32


33


34-4


35


36


37


38


39


40


CAPÍTULO IV


41


42


43


44


45


46


47


48


49


50


51


52


53


54


55


56


57


58


59


60


CAPÍTULO V


61


CAPÍTULO VI


62


63


64


65


66


67


68


69


70


71


72


CAPÍTULO VII


73


74


75


76


77


78


79


80


81


CAPÍTULO VIII


82


83


84


85


86


87


88


89


90


91


92


93


94


95


96


CAPÍTULO IX


SECCIÓN PRIMERA-IX


SUBSECCIÓN I-I-IX


97


98


99


100


101


102


103


104


105


SUBSECCIÓN II-I-IX


106


107


108


109


SUBSECCIÓN III-I-IX


110


111


112


113


114


115


116


117


118


119


120


SECCIÓN SEGUNDA-IX


121


122


123


124


125


126


127


128


SECCIÓN TERCERA-IX


129


130


CAPÍTULO X


131


132


133


134


CAPÍTULO XI


135


 

Anterior
|
Siguiente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental seguir el procedimiento de notificacion establecido para evitar nulidades en los procesos, ya que cualquier error puede retrasar la resolución de casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del EAI?

Este articulo establece cómo se notificarán los autos de cierre de investigación y el traslado para alegatos de conclusión. Modificaciones recientes han sido realizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la Estatuto Anticorrupción?

Es fundamental seguir el procedimiento de notificacion establecido para evitar nulidades en los procesos, ya que cualquier error puede retrasar la resolución de casos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 del EAI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 EAI desde tu celular