EAI

Artículo 101. Trámite de la Audiencia de Decisión

El articulo regula el trámite de la audiencia de decisión, donde se dictará el fallo sobre la responsabilidad fiscal.

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Texto Legal

TRÁMITE DE LA AUDIENCIA DE DECISIÓN.
La audiencia de decisión se tramitará conforme a las siguientes reglas:


a)El funcionario competente para presidir la audiencia de decisión, la declarará abierta con la presencia del funcionario investigador fiscal, los profesionales técnicos de apoyo designados, el presunto responsable fiscal o su apoderado, si lo tuviere, o el defensor de oficio y el garante o a quien se haya designado para su representación;


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Legislación Anterior


b)Se concederá el uso de la palabra a los sujetos procesales para que expongan sus alegatos de conclusión sobre los hechos que fueron objeto de imputación;


c)El funcionario realizará una exposición amplia de los hechos, pruebas, defensa, alegatos de conclusión, determinará si existen pruebas que conduzcan a la certeza de la existencia o no del daño al patrimonio público; de su cuantificación; de la individualización y actuación del gestor fiscal a título de dolo o culpa grave; de la relación de causalidad entre la conducta del presunto responsable fiscal y el daño ocasionado, y determinará también si surge una obligación de pagar una suma líquida de dinero por concepto de resarcimiento;


d)Terminadas las intervenciones el funcionario competente declarará que el debate ha culminado, y proferirá en la misma audiencia de manera motivada fallo con o sin responsabilidad fiscal. Para tal efecto, la audiencia se podrá suspender por un término máximo de veinte (20) días, al cabo de los cuales la reanudará y se procederá a dictar el fallo correspondiente, el cual se notificará en estrados. El responsable fiscal, su defensor, apoderado de oficio o el tercero declarado civilmente responsable, deberán manifestar en la audiencia si interponen recurso de reposición o apelación según fuere procedente, caso en el cual lo sustentará dentro de los diez (10) días siguientes;


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Legislación Anterior


e)La cuantía del fallo con responsabilidad fiscal será indexada a la fecha de la decisión. La providencia final se entenderá notificada en estrados en la audiencia, con independencia de si el presunto responsable o su apoderado asisten o no a la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La audiencia de decisión es el momento culminante del proceso, por lo que una adecuada presentación de pruebas y argumentos puede determinar la responsabilidad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del EAI?

El articulo regula el trámite de la audiencia de decisión, donde se dictará el fallo sobre la responsabilidad fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la Estatuto Anticorrupción?

La audiencia de decisión es el momento culminante del proceso, por lo que una adecuada presentación de pruebas y argumentos puede determinar la responsabilidad fiscal.

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