L1429

Artículo 32. Pasivos por Retenciones

Establece que los pasivos por retenciones no impiden el acceso a procesos de reorganizacion, siempre que se informe al juez. Es clave para la gestion de deudas fiscales.

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Texto Legal

Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar, la existencia de pasivos por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social no impedirá al deudor acceder al proceso de reorganización.


En todo caso, al momento de presentar la solicitud el deudor informará al juez acerca de su existencia y presentará un plan para la atención de dichos pasivos, los cuales deberán satisfacerse a más tardar al momento de la confirmación del acuerdo de reorganización. Si a esa fecha no se cumpliere dicha condición, el juez no podrá confirmar el acuerdo que le fuere presentado.


Las obligaciones que por estos conceptos se causen con posterioridad al inicio del proceso serán pagadas coma gastos de administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a las empresas en problemas acceder a reorganizaciones, pero deben ser transparentes sobre sus pasivos para evitar el rechazo del juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del L1429?

Establece que los pasivos por retenciones no impiden el acceso a procesos de reorganizacion, siempre que se informe al juez. Es clave para la gestion de deudas fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Ley Formalización 2010?

Este articulo permite a las empresas en problemas acceder a reorganizaciones, pero deben ser transparentes sobre sus pasivos para evitar el rechazo del juez.

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