Este articulo regula los descuentos tributarios por aportes al Sena y otras entidades, estableciendo condiciones y limitaciones. Es crucial para la planeacion fiscal de las empresas.
del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o.
Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.
PARÁGRAFO 5o.
No podrán ser beneficiarios de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.
PARÁGRAFO 6o.
En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas en situación de desplazamiento, personas en proceso de reintegración o población en condición de discapacidad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.
PARÁGRAFO 7o.
Los descuentos, beneficios y condiciones señalados en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las condiciones para aplicar estos descuentos puede optimizar su carga fiscal. No cumplir con los requisitos puede resultar en la perdida de beneficios fiscales.
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