Este articulo establece la obligacion del empleador de publicar el Reglamento Interno de Trabajo y notificar a los trabajadores sobre su contenido. Es fundamental para la transparencia laboral.
del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.
La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos
106
,
108
,
111
,
112
o
113
del Código Sustantivo del Trabajo.
Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Publicar y comunicar adecuadamente el reglamento es crucial para evitar conflictos laborales. No hacerlo puede resultar en multas y demandas por parte de los empleados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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