LSAS

Artículo 6. Control al acto constitutivo

Las Cámaras de Comercio deben verificar que el acto constitutivo cumpla con la ley antes de su inscripción. Esto asegura que se respeten todos los requisitos legales para la constitución de la sociedad.

controlacto constitutivocamaras de comercio

Texto Legal

CONTROL AL ACTO CONSTITUTIVO Y A SUS REFORMAS.
Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley.


Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o privada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos
98
y
104
del Código de Comercio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La verificación del acto constitutivo es un paso crítico que puede evitar futuras impugnaciones y asegurar que la sociedad esté legalmente constituida desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LSAS?

Las Cámaras de Comercio deben verificar que el acto constitutivo cumpla con la ley antes de su inscripción. Esto asegura que se respeten todos los requisitos legales para la constitución de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la Ley SAS?

La verificación del acto constitutivo es un paso crítico que puede evitar futuras impugnaciones y asegurar que la sociedad esté legalmente constituida desde el inicio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del LSAS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 LSAS desde tu celular