Las Cámaras de Comercio deben verificar que el acto constitutivo cumpla con la ley antes de su inscripción. Esto asegura que se respeten todos los requisitos legales para la constitución de la sociedad.
CONTROL AL ACTO CONSTITUTIVO Y A SUS REFORMAS.
Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley.
Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o privada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos
98
y
104
del Código de Comercio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La verificación del acto constitutivo es un paso crítico que puede evitar futuras impugnaciones y asegurar que la sociedad esté legalmente constituida desde el inicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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