Las diferencias entre accionistas o con la sociedad pueden ser sometidas a arbitraje si se pacta en los estatutos, facilitando la resolución de conflictos de manera eficiente.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS.
Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral,
incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales
, podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No establecer un mecanismo de resolución de conflictos puede llevar a litigios prolongados y costosos, afectando la estabilidad y la relación entre los accionistas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo