LSAS

Artículo 40. Resolución de Conflictos Societarios

Las diferencias entre accionistas o con la sociedad pueden ser sometidas a arbitraje si se pacta en los estatutos, facilitando la resolución de conflictos de manera eficiente.

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Texto Legal

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS.
Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral,
incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales
, podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos.


Jurisprudencia Vigencia


Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No establecer un mecanismo de resolución de conflictos puede llevar a litigios prolongados y costosos, afectando la estabilidad y la relación entre los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LSAS?

Las diferencias entre accionistas o con la sociedad pueden ser sometidas a arbitraje si se pacta en los estatutos, facilitando la resolución de conflictos de manera eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Ley SAS?

No establecer un mecanismo de resolución de conflictos puede llevar a litigios prolongados y costosos, afectando la estabilidad y la relación entre los accionistas.

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