LSAS

Artículo 4. Prohibicion de negociar valores

Las acciones de la sociedad por acciones simplificada no pueden ser negociadas en el mercado público ni inscritas en el Registro Nacional de Valores. Esto limita las opciones de financiamiento a través de mercados de valores.

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Texto Legal

IMPOSIBILIDAD DE NEGOCIAR VALORES EN EL MERCADO PÚBLICO.
Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.


Notas de Vigencia


Jurisprudencia Vigencia


Notas del Editor


Legislación Anterior


CAPITULO II.


CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibición de negociar acciones en mercados públicos puede restringir las opciones de financiamiento, por lo que es importante considerar otras alternativas para captar recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LSAS?

Las acciones de la sociedad por acciones simplificada no pueden ser negociadas en el mercado público ni inscritas en el Registro Nacional de Valores. Esto limita las opciones de financiamiento a través de mercados de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Ley SAS?

La prohibición de negociar acciones en mercados públicos puede restringir las opciones de financiamiento, por lo que es importante considerar otras alternativas para captar recursos.

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