LSAS

Artículo 36. Liquidación del Patrimonio

La liquidación del patrimonio se regirá por el procedimiento de las sociedades de responsabilidad limitada, asegurando un proceso ordenado y transparente.

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Texto Legal

LIQUIDACIÓN.
La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.


CAPITULO VI .


DISPOSICIONES FINALES.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir el procedimiento adecuado de liquidación puede llevar a disputas entre acreedores y accionistas, complicando el cierre de la sociedad y generando costos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LSAS?

La liquidación del patrimonio se regirá por el procedimiento de las sociedades de responsabilidad limitada, asegurando un proceso ordenado y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Ley SAS?

No seguir el procedimiento adecuado de liquidación puede llevar a disputas entre acreedores y accionistas, complicando el cierre de la sociedad y generando costos adicionales.

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