LSAS

Artículo 34. Disolución y Liquidación

Este artículo establece las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada, asegurando un proceso claro para la liquidación de la misma.

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Texto Legal

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La sociedad por acciones simplificada se disolverá:


1o. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración.


2o. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.


3o. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.


4o. Por las causales previstas en los estatutos.


5o. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.


6o. Por orden de autoridad competente, y


7o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No atender a las causales de disolución puede llevar a la prolongación innecesaria de la existencia de la sociedad, generando costos adicionales y complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LSAS?

Este artículo establece las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada, asegurando un proceso claro para la liquidación de la misma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Ley SAS?

No atender a las causales de disolución puede llevar a la prolongación innecesaria de la existencia de la sociedad, generando costos adicionales y complicaciones legales.

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