El Pleno establece que las violaciones al procedimiento en materia fiscal solo son reclamables en amparo directo cuando trasciendan al resultado de la sentencia definitiva, es decir, cuando hayan dejado sin defensa al quejoso.
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA FISCAL. SOLO SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO CUANDO TRASCIENDAN AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Conforme al articulo 171 de la Ley de Amparo, las violaciones cometidas en el procedimiento del juicio contencioso administrativo o del recurso administrativo son reclamables a traves del amparo directo, siempre que trasciendan al resultado del fallo y dejen sin defensa al quejoso. La trascendencia de la violacion procesal se actualiza cuando la irregularidad cometida durante la sustanciacion del juicio o recurso impide al quejoso ejercer adecuadamente su derecho de defensa, produciendo un estado de indefension que influye en el sentido de la resolucion. Entre las violaciones procesales trascendentes se encuentran: la admision o desechamiento indebido de pruebas que resulten determinantes para el sentido del fallo; la omision de dar vista al actor con la contestacion de la autoridad demandada; la falta de notificacion de actuaciones esenciales; y el dictado de la sentencia sin haberse agotado la instruccion del juicio. Las violaciones meramente formales que no afectan las defensas sustanciales del quejoso no constituyen violaciones procesales trascendentes y, por tanto, no dan lugar a la concesion del amparo.
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2021098.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La trascendencia de las violaciones procesales es un requisito frecuentemente ignorado en las demandas de amparo. SDV recomienda identificar con precision como la violacion procesal afecto el resultado del fallo, pues la simple existencia de una irregularidad no basta si no trascendio a la sentencia. Al promover amparo directo por violaciones procesales, es indispensable demostrar el nexo causal entre la violacion y el perjuicio sufrido.
Anterior
Art. 2a./J. 94/2022. Principio de definitividad: excepciones en materia fiscal
Siguiente
Art. 2a./J. 107/2021. Amparo contra leyes fiscales: interes juridico del contribuyente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo