Establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para permanecer en el Regimen Simplificado de Confianza, asi como las causales por las que procede su exclusion del regimen.
REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. REQUISITOS DE PERMANENCIA Y SUPUESTOS QUE ACTUALIZAN LA EXCLUSION DEL CONTRIBUYENTE CONFORME A LOS ARTICULOS 113-E Y 113-G DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Los articulos 113-E a 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta regulan el Regimen Simplificado de Confianza para personas fisicas con actividades empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuyos ingresos no excedan de $3,500,000.00 anuales. Para permanecer en dicho regimen, los contribuyentes deben cumplir con la obligacion de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, estar localizables en su domicilio fiscal, emitir comprobantes fiscales digitales por la totalidad de sus operaciones y presentar sus declaraciones en los plazos legales. La exclusion del regimen procede cuando el contribuyente incumple con cualesquiera de los requisitos anteriores, supera el limite de ingresos establecido, o cuando la autoridad fiscal detecte que las actividades del contribuyente no corresponden a las permitidas en el regimen. La exclusion surte efectos a partir del ejercicio inmediato siguiente.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2024890. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 18, octubre de 2022.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El RESICO ofrece tasas efectivas muy bajas (1% a 2.5%), pero la exclusion implica pasar al regimen general con tasas significativamente mayores. Los errores mas frecuentes que causan exclusion son: no presentar la declaracion anual, exceder el tope de ingresos sin avisar al SAT y no emitir CFDI de todas las operaciones. Recomendamos un monitoreo trimestral del cumplimiento de requisitos para evitar sorpresas.
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