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Artículo 2a./J. 62/2020. Notificaciones fiscales: validez y vicios

Analiza los requisitos de validez de las notificaciones personales en materia fiscal y los vicios que pueden invalidarlas.

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Texto Legal

2a./J. 62/2020 - Notificaciones Fiscales: Validez y Vicios de Notificacion Personal

Rubro

NOTIFICACIONES FISCALES PERSONALES. REQUISITOS DE VALIDEZ Y CONSECUENCIAS DE LOS VICIOS EN SU PRACTICA CONFORME A LOS ARTICULOS 134 A 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Texto

Los articulos 134 a 137 del Codigo Fiscal de la Federacion regulan las formas de notificacion de los actos administrativos en materia fiscal. La notificacion personal debe practicarse en el domicilio fiscal del contribuyente por personal autorizado de la autoridad fiscal. El notificador debe identificarse ante la persona con quien entienda la diligencia, requerir la presencia del interesado, y en caso de no encontrarlo, dejar citatorio para que espere a una hora fija del dia habil siguiente. Si el contribuyente no espera, la notificacion se practicara con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, mediante instructivo que se fijara en lugar visible del domicilio. El acta de notificacion debe contener la descripcion pormenorizada de las circunstancias en que se practico la diligencia, incluyendo la identificacion de la persona con quien se entendio, su relacion con el contribuyente, y la forma en que se cercioro el notificador de que se encontraba en el domicilio correcto. La falta de alguno de estos elementos constituye un vicio que puede dar lugar a la nulidad de la notificacion.

Tribunal

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Epoca

Decima Epoca. Registro digital: 2021890. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 79, junio de 2020.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las notificaciones son un punto debil frecuente de los actos de la autoridad fiscal. Vicios comunes incluyen: no dejar citatorio previo, no circunstanciar adecuadamente el acta, no identificar al notificador, o practicar la diligencia en domicilio incorrecto. Estos vicios pueden combatirse mediante amparo o juicio de nulidad para invalidar la notificacion y, con ella, los plazos que se hubieran computado. Recomendamos revisar meticulosamente el acta de toda notificacion recibida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 62/2020 del JURIS?

Analiza los requisitos de validez de las notificaciones personales en materia fiscal y los vicios que pueden invalidarlas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 62/2020 de la Jurisprudencias y Tesis?

SDV Asesores: Las notificaciones son un punto debil frecuente de los actos de la autoridad fiscal. Vicios comunes incluyen: no dejar citatorio previo, no circunstanciar adecuadamente el acta, no identificar al notificador, o practicar la diligencia en domicilio incorrecto. Estos vicios pueden combatirse mediante amparo o juicio de nulidad para invalidar la notificacion y, con ella, los plazos que se hubieran computado. Recomendamos revisar meticulosamente el acta de toda notificacion recibida.

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