Establece los criterios para determinar que prestaciones deben integrarse al salario base de cotizacion para efectos del IMSS. Aclara que las prestaciones en especie y dinero que el trabajador recibe habitualmente forman parte del SBC.
SALARIO BASE DE COTIZACION. LAS PRESTACIONES EN DINERO O EN ESPECIE QUE EL TRABAJADOR RECIBA DE MANERA ORDINARIA Y PERMANENTE DEBEN INTEGRARSE PARA SU CALCULO.
De la interpretacion sistematica de los articulos 27 y 30 de la Ley del Seguro Social, se advierte que el salario base de cotizacion se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacion, habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacion que se entregue al trabajador por su trabajo. Para que una prestacion se considere integrante del salario base de cotizacion, debe reunir las caracteristicas de ser una contraprestacion del servicio personal subordinado, otorgarse de manera habitual y permanente, y no encontrarse expresamente excluida por el articulo 27 de la Ley del Seguro Social. Las cantidades entregadas de forma esporadica o por mera liberalidad del patron, sin vinculo directo con la prestacion del servicio, no forman parte del salario base de cotizacion.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2021873.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Criterio fundamental para la correcta integracion del SBC. Los patrones deben revisar cuidadosamente todas las prestaciones que otorgan a sus trabajadores, ya que cualquier pago habitual y permanente vinculado a la relacion laboral debe integrarse. SDV recomienda realizar auditorias periodicas de integracion salarial para evitar diferencias con el IMSS y capitales constitutivos.
Anterior
Art. 2a./J. 29/2023. Garantia del interes fiscal: formas y requisitos
Siguiente
Art. 2a./J. 78/2021. Capitales constitutivos: procedencia y elementos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo