Establece las condiciones de validez de las notificaciones realizadas a traves del buzon tributario y las consecuencias de no habilitar dicho medio.
BUZON TRIBUTARIO. LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS A TRAVES DE ESTE MEDIO SON VALIDAS CUANDO EL CONTRIBUYENTE HA SIDO PREVIAMENTE HABILITADO Y SURTEN EFECTOS AL CUARTO DIA HABIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE EL AVISO FUE DEPOSITADO.
El articulo 17-K del Codigo Fiscal de la Federacion establece el buzon tributario como un sistema de comunicacion electronica entre la autoridad fiscal y los contribuyentes. Las notificaciones realizadas a traves de este medio son validas cuando cumplen con los requisitos siguientes: que el contribuyente se encuentre obligado a habilitar su buzon tributario conforme a las disposiciones fiscales vigentes; que la autoridad deposite el acto administrativo en el buzon y genere el aviso electronico correspondiente; y que el aviso se envie al correo electronico o al dispositivo movil registrado por el contribuyente. Las notificaciones electronicas surten efectos al cuarto dia habil siguiente a aquel en que el aviso fue depositado en el buzon, independientemente de que el contribuyente haya ingresado a su buzon a consultar el contenido. Cuando el contribuyente no haya habilitado su buzon tributario estando obligado a ello, la autoridad podra practicar la notificacion por estrados, sin que la omision del contribuyente invalide la notificacion.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2024678. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 15, junio de 2022.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El buzon tributario es obligatorio y la mayoria de notificaciones del SAT se realizan por este medio. La notificacion surte efectos al cuarto dia habil del deposito, se haya leido o no. Recomendamos: 1) habilitar el buzon con datos de contacto actualizados; 2) configurar alertas en correo electronico y telefono movil; 3) revisar el buzon al menos una vez por semana; y 4) actuar inmediatamente ante cualquier notificacion para no perder plazos de defensa. No tener habilitado el buzon puede resultar en notificaciones por estrados que el contribuyente nunca ve.
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