Establece que la falta de contrato escrito genera una presuncion legal a favor del trabajador respecto de las condiciones de trabajo. El patron que no exhiba el contrato escrito tendra la carga de probar las condiciones pactadas.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. SU FALTA DE EXHIBICION POR EL PATRON GENERA LA PRESUNCION DE SER CIERTAS LAS CONDICIONES DE TRABAJO ALEGADAS POR EL TRABAJADOR.
De conformidad con los articulos 20, 21, 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Trabajo, la relacion de trabajo se presume entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no exista contrato colectivo aplicable. La falta de contrato escrito es imputable al patron, por lo que no privara al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados. Cuando en juicio el patron no exhiba el contrato individual de trabajo, se presumiran ciertas las condiciones alegadas por el trabajador respecto del salario, la jornada, las prestaciones y la antiguedad, siempre que resulten verosimiles. Esta presuncion es iuris tantum, de manera que el patron puede desvirtuarla mediante otras pruebas que acrediten condiciones distintas, pero la carga probatoria recae enteramente sobre el. El contrato escrito constituye la principal herramienta de certeza juridica para ambas partes de la relacion laboral.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2022567.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La ausencia de contrato escrito es una de las omisiones mas riesgosas para los patrones. SDV recomienda formalizar por escrito todos los contratos individuales de trabajo antes del inicio de la relacion laboral, incluyendo todas las condiciones previstas en el articulo 25 de la LFT. Un contrato bien redactado protege al patron en juicios laborales y proporciona certeza sobre salario, jornada, funciones y prestaciones.
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