Establece los requisitos que deben cumplirse para que la autoridad fiscal ordene un embargo precautorio y el principio de proporcionalidad que debe observarse.
EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD QUE DEBE OBSERVAR LA AUTORIDAD CONFORME AL ARTICULO 145 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
El articulo 145 del Codigo Fiscal de la Federacion faculta a las autoridades fiscales para practicar embargo precautorio sobre los bienes del contribuyente cuando este haya desocupado su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente, se oponga a la practica de la notificacion de la determinacion de creditos fiscales, o se ubique en alguno de los supuestos previstos en el articulo 40 del mismo Codigo. El embargo precautorio tiene como finalidad asegurar el interes fiscal y evitar que el contribuyente se insolvente antes de que el credito fiscal sea exigible. Sin embargo, la autoridad debe observar el principio de proporcionalidad, de modo que el valor de los bienes embargados guarde relacion razonable con el monto del credito fiscal que se pretende asegurar. El embargo excesivo, esto es, la traba que recae sobre bienes cuyo valor excede notoriamente el monto adeudado, constituye un acto de autoridad que vulnera la garantia de seguridad juridica y puede ser combatido mediante el juicio de amparo o el juicio contencioso administrativo.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2022234. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 81, agosto de 2020.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El embargo precautorio es una medida extrema que puede paralizar las operaciones de una empresa. Si el SAT embarga cuentas bancarias, la empresa puede quedar imposibilitada para operar. Ante un embargo precautorio, las acciones inmediatas son: 1) verificar que se cumplan los supuestos de procedencia; 2) cuestionar la proporcionalidad del embargo; 3) ofrecer garantia sustituta (fianza, hipoteca); y 4) tramitar la suspension del acto ante tribunales. El tiempo de reaccion es critico.
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