JURIS

Artículo 1a./J. 51/2021. Suspension en amparo fiscal: garantia del interes fiscal

Establece los requisitos para obtener la suspension del acto reclamado en el amparo fiscal y la obligacion de garantizar el interes fiscal. Precisa los montos y formas de garantia aceptables para que surta efectos la suspension.

jurisprudenciaamparosuspensiongarantiainteres-fiscalcredito-fiscal

Texto Legal

1a./J. 51/2021 - Suspension en Amparo Fiscal: Garantia del Interes Fiscal

Rubro

SUSPENSION EN AMPARO FISCAL. PARA QUE SURTA EFECTOS DEBE GARANTIZARSE EL INTERES FISCAL CONFORME A LAS FORMAS PREVISTAS EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Texto

De conformidad con los articulos 128 y 135 de la Ley de Amparo, y 141 del Codigo Fiscal de la Federacion, la suspension del acto reclamado en materia fiscal procede cuando el quejoso la solicita y se cumplen los requisitos legales, pero para que surta efectos es necesario que se garantice el interes fiscal. El interes fiscal se garantiza mediante deposito en dinero, prenda o hipoteca, fianza otorgada por institucion autorizada, obligacion solidaria asumida por tercero, embargo en la via administrativa, o titulos valor o cartera de creditos del propio contribuyente. El monto de la garantia debe cubrir el credito fiscal impugnado, incluyendo actualizacion y recargos que se generen durante la tramitacion del juicio. El juez de amparo debe conceder la suspension provisional de manera inmediata cuando se trate de actos que pongan en peligro la subsistencia del quejoso, como embargos sobre cuentas bancarias o clausura de establecimientos, pudiendo diferir el otorgamiento de la garantia. La suspension tiene efectos conservativos, manteniendo las cosas en el estado que guardan, por lo que no puede tener como consecuencia la devolucion de cantidades ya pagadas ni el desembargo de bienes ya asegurados.

Tribunal

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Epoca

Undecima Epoca. Registro digital: 2023987.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La suspension es el mecanismo mas importante para proteger al contribuyente durante la tramitacion del amparo. SDV recomienda solicitar la suspension provisional desde la demanda de amparo y ofrecer la garantia mas accesible. La fianza es la forma mas utilizada, pero cuando el credito fiscal es muy elevado, la carta de credito o el embargo de bienes propios pueden ser alternativas viables. Es critico actuar con rapidez cuando se trate de congelamiento de cuentas bancarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 51/2021 del JURIS?

Establece los requisitos para obtener la suspension del acto reclamado en el amparo fiscal y la obligacion de garantizar el interes fiscal. Precisa los montos y formas de garantia aceptables para que surta efectos la suspension.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 51/2021 de la Jurisprudencias y Tesis?

SDV Asesores: La suspension es el mecanismo mas importante para proteger al contribuyente durante la tramitacion del amparo. SDV recomienda solicitar la suspension provisional desde la demanda de amparo y ofrecer la garantia mas accesible. La fianza es la forma mas utilizada, pero cuando el credito fiscal es muy elevado, la carta de credito o el embargo de bienes propios pueden ser alternativas viables. Es critico actuar con rapidez cuando se trate de congelamiento de cuentas bancarias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a./J. 51/2021 del JURIS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a./J. 51/2021 JURIS desde tu celular