Analiza los limites de la suplencia de la queja deficiente en materia fiscal. Establece que en amparo fiscal no opera la suplencia total de la queja, pero el juzgador puede suplir la deficiencia en ciertos supuestos limitados.
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FISCAL. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE Y SUS LIMITES CONFORME A LA LEY DE AMPARO.
El articulo 79 de la Ley de Amparo establece los supuestos en que la autoridad judicial debe suplir la deficiencia de los conceptos de violacion o agravios. En materia fiscal, la suplencia de la queja no opera de manera amplia como en materia penal o laboral tratandose del trabajador, sino que se limita a los supuestos expresamente previstos. Procede la suplencia cuando el acto reclamado se funde en normas generales que hayan sido declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion; cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso una violacion evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el articulo 23 de la Constitucion; y cuando el quejoso sea menor de edad o incapaz. El juzgador puede corregir los errores u omisiones que advierte en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, pero no puede introducir argumentos que el quejoso no formulo ni analizar actos que no fueron senalados como reclamados. La suplencia en materia fiscal no alcanza para eximir al quejoso de la carga de probar los hechos en que sustenta sus conceptos de violacion.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2026102.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En materia fiscal, la suplencia de la queja es limitada, lo que exige demandas de amparo bien fundamentadas y argumentadas. SDV recomienda no depender de la suplencia del juzgador y formular conceptos de violacion exhaustivos que aborden todas las posibles violaciones constitucionales y legales. La excepcion mas util en la practica es cuando existe jurisprudencia que declara inconstitucional la norma aplicada, en cuyo caso el juez debe suplir de oficio.
Anterior
Art. 2a./J. 107/2021. Amparo contra leyes fiscales: interes juridico del contribuyente
Siguiente
Art. 2a./J. 46/2022. Cumplimiento de sentencias de amparo en materia fiscal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo