En el PN 71, el IPSASB indicó que las obligaciones presentes en las transacciones exigibles serían o bien una actividad especificada, o bien un requerimiento de incurrir en desembolsos admisibles. Ni una actividad especificada ni un desembolso admisible requieren que la entidad transfiera un bien o un servicio al suministrador de la transferencia o a un tercero beneficiario. La entidad reconocería un activo y un pasivo cuando tuviera el control o el derecho sobre el recurso transferido y los ingresos se reconocerían (y el pasivo disminuiría) cuando (o a medida que) se satisficiera la obligación presente.
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