El párrafo 56(e) forma parte de los criterios que deben cumplirse antes de que una entidad pueda aplicar el modelo contable en cinco pasos de la NICSP 47. El párrafo 56(e) requiere que la recaudación de la contraprestación a la que tiene derecho una entidad sea probable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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