Puesto que un acuerdo vinculante es, por definición, exigible, e incluye tanto derechos como obligaciones para las partes, el IPSASB concluyó que todos los acuerdos vinculantes incluirán al menos una obligación de cumplimiento. En otras palabras, un acuerdo vinculante siempre incluye al menos una obligación de cumplimiento porque la exigibilidad de los acuerdos vinculantes proporciona a cada parte la capacidad de hacer cumplir las obligaciones acordadas en ese acuerdo vinculante. Transacciones no exigibles
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