NICSP 47

Artículo 79. NICSP 47 — Párrafo 79

Texto Legal

La adquirente reconocerá y medirá las partidas tributarias restantes incluidas en una adquisición o que surjan de ésta de acuerdo con la normativa internacional o nacional de contabilidad correspondiente que trate de los impuestos a las ganancias. La entidad adquirente reconocerá y medirá el ingreso restante de la tributación incluido en la adquisición o que surja de está de acuerdo con la NICSP 23 NICSP 47. Medición y contabilización posterior Pasivos contingentes

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del NICSP 47?

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