NICSP 47

Artículo 198. NICSP 47 — Párrafo 198

Texto Legal

No obstante, los requerimientos del párrafo 33 de la NICSP 3, cuando esta Norma se aplique por primera vez, una entidad solo necesitará presentar la información cuantitativa requerida por el párrafo 33(f) de la NICSP 3 para el periodo anual inmediatamente anterior al primer periodo anual para el que se aplique esta Norma (el "periodo inmediatamente anterior") y solo si la entidad aplica esta Norma retroactivamente de acuerdo con el párrafo 197(a). Una entidad puede también presentar esta información para el periodo presente o para periodos comparativos anteriores, pero no se requiere que lo haga.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del NICSP 47?

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