NICSP 47

Artículo 179. NICSP 47 — Párrafo 179

Texto Legal

La entidad desagregará los ingresos reconocidos procedentes de acuerdos vinculantes en categorías que representen cómo la naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los ingresos y los flujos de efectivo se ven afectados por factores económicos. La entidad aplicará la guía de los párrafos GA205 a GA207 al seleccionar las categorías que vaya a utilizar para desagregar los ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del NICSP 47?

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