NICSP 47

Artículo 174. NICSP 47 — Párrafo 174

Texto Legal

El párrafo 170(e) requiere que una entidad revele información sobre la naturaleza y el tipo de las principales clases de legados, donaciones y donativos que ha recibido. Estas entradas de recursos se reciben según criterio del proveedor de recursos, que expone a la entidad al riesgo de que, en periodos futuros, dichas fuentes de recursos puedan cambiar significativamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del NICSP 47?

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