A efectos de aplicar el párrafo 158 para determinar el importe de la contraprestación que una entidad espera recibir, la entidad utilizará los principios para determinar la contraprestación de la transacción (excepto los requerimientos de los párrafos 119 a 121 sobre la limitación de las estimaciones de la contraprestación variable) y ajustará ese importe para reflejar los efectos del riesgo crediticio del suministrador de recursos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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