NICSP 47

Artículo 141. NICSP 47 — Párrafo 141

Texto Legal

La contraprestación variable que se promete en un acuerdo vinculante puede ser atribuible a la totalidad del acuerdo vinculante o a una parte específica del acuerdo vinculante, como cualquiera de las siguientes: (a) una o más, pero no todas, las obligaciones de cumplimiento del acuerdo vinculante (por ejemplo, una gratificación puede depender de que la entidad utilice o transfiera un bien o servicio comprometido en un plazo determinado); o (b) uno o más, pero no todos, los bienes o servicios distintos de una serie de bienes o servicios diferentes que forman parte de una única obligación de cumplimiento de conformidad con el párrafo 68(b) (por ejemplo, la contraprestación comprometida para el segundo año de un acuerdo vinculante de servicio de limpieza de dos años aumentará en función de los movimientos de un índice de inflación especificado).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del NICSP 47?

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