Para cumplir el objetivo de asignación, una entidad asignará la contraprestación de la transacción a cada una de las obligaciones de cumplimiento identificadas en el acuerdo vinculante sobre la base de un valor independiente relativo de conformidad con los párrafos 136 a 140, excepto por lo especificado en los párrafos GA107 a GA109 (para asignar descuentos) y los párrafos 141 a 143 (para asignar contraprestaciones que incluyan importes variables). El importe de los ingresos reconocidos será un importe proporcional a la entrada de recursos reconocida como activo, basado en el porcentaje estimado del total de las obligaciones de cumplimiento satisfechas.
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