NICSP 47

Artículo 126. NICSP 47 — Párrafo 126

Texto Legal

Como solución práctica, una entidad no necesita ajustar la contraprestación por los efectos de un componente de financiación significativo si la entidad espera, al inicio del acuerdo vinculante, que el periodo entre el momento en que la entidad satisface las obligaciones de cumplimiento y el momento en que el suministrador de recursos transfiere la contraprestación será de un año o menos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del NICSP 47?

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