El riesgo crediticio no se considera al determinar el importe al que la entidad espera tener derecho. Las pérdidas de valor relacionadas con un riesgo crediticio (es decir, el deterioro de una cuenta por cobrar) se miden sobre la base de la guía de la NICSP 41.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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