NICSP 24

Artículo 49. NICSP 24 — Aplicación Párrafo 49

Texto Legal

La conciliación requerida en el párrafo 47 de esta Norma permitirá a la entidad cumplir mejor con sus obligaciones de rendición de cuentas al identificar un mayor número de fuentes de diferencias entre los importes reales con base presupuestaria y los importes reconocidos en los estados financieros. Esta Norma no impide la conciliación de cada importe total principal o subtotal, o de cada clase de partida, presentados en comparación con los importes presupuestados y los reales con importes equivalentes de los estados financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del NICSP 24?

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