El párrafo 64 fue modificado por la NICSP 33, Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de Base de Acumulación (o devengo) (NICSP), emitida en enero 2015. Una entidad debe aplicar esa modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2017. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la NICSP 33 en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2017, la modificación también se aplicará para dicho periodo.
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Art. 63A. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 63A
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