NICSP 2

Artículo 40. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 40

Texto Legal

Los flujos de efectivo correspondientes tanto a los intereses recibidos y pagados, como a los dividendos o distribuciones similares percibidos y satisfechos, deben ser revelados por separado. Cada una de las anteriores partidas debe ser clasificada de forma congruente, periodo a periodo, como perteneciente a actividades de operación, de inversión o de financiación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del NICSP 2?

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